QUINTA ENTREGA:

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Desde Smart Seguros te traemos la quinta entrega de todas las infracciones que actualmente están vigentes en nuestro país:

 

  • “Por no detenerse con luz roja, antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.

 

  • “Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por estacionar o detenerse, en autopistas y semi-autopistas, para ascenso y descenso de pasajeros, o para efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por no cumplir las reglas previstas para el uso de las luces, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos”.

 

  • “Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos”.

 

  • “Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos”.

Te invitamos a cotizar el seguro de tu auto, ingresa a www.smartseguros.com.ar También podes contactarnos por WhatsApp al (011)15 6361-8876, un asesor te responderá en el momento de 9 a 21 hs. de Lunes a Viernes, y Sábados de 10 a 15 hs.


CUARTA ENTREGA:

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https://smartseguros.com.ar/todas-las-infracciones-vigentes-en-argentina-3/


Desde Smart Seguros te traemos la cuarta entrega de todas las infracciones que actualmente están vigentes en nuestro país:

 

  • “Por sobrepasar sin tener la visibilidad suficiente y/o iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos”.

 

  • “Por sobrepasar sin advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural y sin utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por sobrepasar sin efectuar el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado y sin realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “El vehículo que es sobrepasado por no tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por adelantar, al vehículo precedente, cuando el mismo esté indicando con la luz de dirección izquierda la inconveniencia del adelantamiento, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por no facilitar, los camiones y maquinarias especiales, el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente, serán sancionados con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.

 

  • “Por adelantarse por la derecha, salvo cuando en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta, o cuando el anterior ha indicado su intención de giro o de detenerse a su izquierda, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, prohibido retomar o giro en U, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por no respetar la prioridad de paso del que circula por rotonda, salvo señalización en contrario, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

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Nuevamente el Gobierno subirá la base del llamado “impuesto al lujo” a partir de septiembre y seguirá afectando a cada vez más modelos de gama media. ¡Mira los nuevos valores!

El próximo 1 de septiembre entrará en vigencia una nueva actualización de los impuestos internos que afectan a los autos cero kilómetro en Argentina. A través de la AFIP, el Gobierno Nacional modificará la base imponible del “impuesto al lujo”, que actualmente es de 4,3 millones de pesos.

La primera escala del impuesto al lujo alcanzará a los modelos con un precio al público de aproximadamente 5.050.000 pesos. Los valores se actualizan cada tres meses con el ajuste de la inflación y los números anteriores dejaron de estar vigentes el 31 de agosto.

El valor de la alícuota de la primera escala se mantiene en 20%, así como también para la segunda, que tiene un porcentaje del 35%. Cabe recordar que, como suele ocurrir con este impuesto, hay modelos del mercado que tienen el precio de lista “topeado” y esto produce una gran distorsión en los valores en una gran cantidad de modelos.

Basta con entrar a las páginas oficiales de diferentes marcas para encontrarse con precios insólitos, donde en algunos casos para el mismo modelo toda la gama tiene el mismo valor sugerido. Por ejemplo podemos mencionar Chevrolet CruzeFiat PulseRenault Duster o el recientemente lanzado Jeep Renegade.

A su vez, si bien el “impuesto al lujo” tuvo en su momento el objetivo de favorecer a la industria nacional, lo cierto es que en los últimos meses el precio de los autos cero kilómetro se disparó de manera considerable, al punto de que ya hay muy pocas alternativas por debajo de los 3 millones de pesos,  y también en muchos casos los modelos afectados se fabrican en el país. Por ejemplo, el Volkswagen Taos fabricado en Pacheco está afectado en toda su gama por el impuesto al lujo.

Como acabamos de mencionar el mercado cambia constantemente, por lo que tener la oportunidad de comparar entre diversas compañías de seguros para cuidar tu bien lo mejor posible, es una gran alternativa para cuidar nuestros bolsillos.

Por eso, si necesitas asesoramiento te invitamos a cotizar el seguro de tu auto, ingresa a www.smartseguros.com.ar También podes contactarnos por WhatsApp al (011)15 6361-8876, un asesor te responderá en el momento de 9 a 21 hs. de Lunes a Viernes, y Sábados de 10 a 15 hs.


TERCERA ENTREGA:

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Desde Smart Seguros te traemos la tercera entrega de todas las infracciones que actualmente están vigentes en nuestro país:

  • “Por no respetar la prioridad de paso a quien cruza desde su derecha, salvo señalización en contrario, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no respetar la prioridad de los vehículos ferroviarios, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no ceder el paso a los vehículos de servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no respetar la prioridad de paso o no detener la marcha cuando se ingresa o cruza a una semiautopista, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no respetar la prioridad de los peatones en las sendas peatonales o zonas peligrosas, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no respetar las reglas especiales para rotondas, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no respetar la prioridad cuando se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no ceder el paso al vehículo que sale del paso a nivel, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas, salvo que este lleve acoplado y el que asciende no, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por sobrepasar sin constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

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SEGUNDA ENTREGA:

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¡Todas Las Infracciones Vigentes En Argentina!


Desde Smart Seguros te traemos la segunda entrega de todas  las infracciones que actualmente están vigentes en nuestro país:

  • “Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha y en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

 

  • “Por circular sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. Por circular sin portar licencia, estando habilitado, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F.”.

 

  • “Por circular sin las placas de identificación de dominio, o sin las correspondientes a las establecidas por la ley, o no tenerlas en el lugar reglamentario, o ilegibles, o con aditamentos no reglamentarios, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.

 

  • “Por circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.

 

  • “Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, serán sancionados con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 72, inciso c) punto 1 de la Ley que se reglamenta, y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “En motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.

 

  • “Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

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