Prácticas, rápidas, aptas para todos los presupuestos, las motocicletas son un medio de transporte que ha incrementado paulatinamente su participación en las calles y rutas del país. Y así como aumenta el uso, también los errores en su uso.
En la actualidad se estima que el transito está conformado por más de siete millones de motovehículos, de los cuales menos de la mitad están asegurados, lo que deja al descubierto un primer problema grave. Además, muchos vehículos ni siquiera están registrados, lo que los hace imposibles de asegurar.
En esta línea, desde la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), se comentó que las motocicletas con seguros de responsabilidad civil ascienden aproximadamente a 1.800.000 unidades. Si bien no hay estadísticas muy claras sobre la cantidad de motos que circulan por nuestro país, se estima que la misma rondaría unos seis millones de unidades, lo que hace que se encuentren aseguradas solo el 30%, cuando por ley todas deberían tener el seguro obligatorio.
Pero, ¿Cuándo adquirirlo?, tanto los motovehículos como los automotores requieren un seguro de responsabilidad civil. Es obligatorio para circular en todo el territorio argentino. Los concesionarios están en pleno conocimiento de su vigencia, por lo que en el momento de vender una unidad, van a ofrecer al usuario gestionarlo ahí mismo o bien que éste opte por la aseguradora que prefiera, contratando el seguro de manera previa al retiro de la unidad. Sin un seguro de responsabilidad civil no se podrá retirar la unidad. Sin embargo, si la venta se concreta entre usuarios particulares se pierde el control de la contratación del seguro de responsabilidad, por lo que el comprador debería ser consciente de la obligatoriedad de circular con esta documentación y contratar el seguro correspondiente.
Justamente, la importancia de adquirirlo radica en que a través de la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, el titular/dueño de la motocicleta obtiene una cobertura por los daños que pueda ocasionar a un tercero hasta el límite contratado de la suma asegurada. Por ejemplo, en el caso que una moto atropelle y le produzca lesiones a un peatón y sea responsable del hecho, deberá hacer frente a las indemnizaciones que les corresponda para subsanar el daño cometido; en el caso que no cuente con una póliza de seguro deberá hacerlo con sus bienes o ingresos. Las indemnizaciones por este tipo de accidentes suelen ser extremadamente costosas y podrían hacer peligrar la situación financiera de cualquier individuo por el resto de sus días.
En cuanto a los siniestros donde están involucrados motovehículos, los más comunes se producen por la falta de atención, por no avisar las maniobras y no respetar las normas de tránsito. Al tratarse de un tipo de vehículo de dos ruedas, los siniestros de motos mayormente terminan en una caída del usuario de este medio de transporte. Pueden originarse sin la participación de terceros intervinientes o por contacto con otros objetos fijos o vehículos, siendo estos los siniestros más comunes. Los motivos, además de la propia inestabilidad de estas unidades, son variados. Por su porte, es muy factible que ocupen los puntos ciegos de los demás vehículos que circulan, generándose maniobras de riesgo para ellos por no haber notado su presencia. Otra causa es la velocidad desarrollada por las motos, que se suma a la posibilidad de pasar por espacios estrechos que los exponen a riesgos grandes con pequeñas maniobras del resto del tránsito. Y también colaboran las irregularidades de la vía pública, como los badenes o lomos de burro, que pueden desestabilizar al rodado y, por supuesto, el uso muchas veces indebido de este muy buen elemento de transporte.
Durante la situación reinante por el Covid-19 se produjo un aumento del uso de motovehículos y por tal motivo una mayor incidencia en daños a terceros amparados en la cobertura de responsabilidad civil. Por otro lado, también se ha registrado un aumento en los robos de unidades, probablemente originado por la crisis y por la disminución en los controles. En toda época de crisis aumentan los intentos de fraude, por eso se desarrollaron procesos de detección de los mismos a los efectos de no facilitar estos ilícitos en las compañías aseguradoras.
Según la base de lesiones de los siniestros informados por las compañías de seguros, que aportan información al Sistema Sofía de Cesvi Argentina, los accidentes donde están involucradas motovehículos representan más del 60 % del mercado asegurador.
Durante un trayecto en moto corto o largo es básico que los pasajeros usen el casco adecuado a su tamaño, colocado de manera correcta y abrochado, ya que reduce en un 40% la posibilidad de morir en un siniestro de tránsito y en hasta un 70% la gravedad de las lesiones de cráneo.
Si bien la Ley de Tránsito en el artículo 29 indica la obligatoriedad del uso del casco para circular en moto, en caso de que el usuario no lo llevara puesto además de aumentar enormemente el riesgo de sufrir lesiones graves y, sobre todo, en casos de actuación judicial, es muy factible que se le asigne parte de la responsabilidad en el agravamiento del daño. La cobertura del seguro sigue igualmente amparando al asegurado.
Cuando se hace necesario el acarreo de la unidad, nuestro prestador de asistencia, en caso de avería o accidente que impida su circulación y cuyo desperfecto no pueda ser solucionado in situ, se brindará un traslado conforme nos solicite el asegurado a un taller o a su domicilio. En caso de accidente y emergencia se coordinará y tomará a cargo la gestión del traslado hasta el centro de salud más cercano.
En caso de siniestro, si quien maneja es un tercero y carece de la cédula de identificación para autorizado a conducir (cédula azul), al ser una contravención la aseguradora recibe la denuncia, pero es un impedimento si se tiene una póliza por scoring o que indique esto por cláusula de contratación.
Algo fundamental, en caso de accidente es si no se pagó el seguro. Nuestra legislación de seguros habilita la suspensión de garantía ante la falta de pago; en tanto, la aseguradora queda liberada de la atención del siniestro; es una causal inexcusable que tiene la compañía para no hacer frente a la reclamación del asegurado. Por lo tanto, se procede al rechazo del siniestro. Todas las pólizas de seguro tienen una cláusula de cobranza muy clara respecto de que si se dejase de cumplir con los plazos de pago, la misma entra automáticamente en cobertura suspendida hasta el día posterior a que se regularice dicho pago. No obstante, existe un seguro mínimo obligatorio que está incluido en el seguro opcional, el cual se debe cobrar de contado y que, por consecuencia, siempre tiene cobertura. Es importante aclarar que esta cobertura obligatoria tiene valores insuficientes, que suelen no alcanzar el monto de los reclamos recibidos, dejando expuesto al asegurado a participar económicamente del siniestro.
Finalmente, el seguro de responsabilidad civil cubre los potenciales daños que la moto pueda ocasionar a terceras personas. Pero de manera adicional los usuarios pueden contratar otros tipos de pólizas complementarias, que ofrecen coberturas ante robos y/o hurtos, pérdidas por incendio, asistencia de viajes, entre otros. Cada aseguradora tiene sus propios productos con diferentes características en función del tipo de moto sobre la cual se desee contratar una póliza. Siempre recomendamos contratar un seguro complementario a fin de resguardar la inversión que se ha hecho sobre la unidad.
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