PRIMERA ENTREGA:
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Desde Smart Seguros te contamos las infracciones que actualmente están vigentes en nuestro país:
- “Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
La Ley Nacional de Tránsito N 24.449 estipula que el valor de las infracciones se mide en Unidades Fijas (U.F.), cada provincia se encarga de cuantificar las U.F. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, es de 156,80 pesos.
- “Por circular con Licencia Nacional de Conducir vencida, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.
- “Por circular sin el distintivo que indica la condición de principiante durante los primeros SEIS (6) meses, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DOS (2) puntos”.
- “Por conducir un vehículo sin anteojos o lentes de contacto o audífonos o similar cuando la licencia indique su obligación de uso, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
- “Por circular con licencia caduca debido a no haber denunciado la modificación de datos dentro de los NOVENTA (90) días de producida dicha modificación, será sancionado con multa desde 50 U.F. hasta 100 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.
- “Por conducir con licencia suspendida por ineptitud, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”.
- “Por circular los vehículos automotores, acoplados y semirremolques sin tener aprobada la revisión técnica periódica obligatoria cuando corresponda, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
- “Por haber modificado las características de seguridad del vehículo automotor y/o circular sin contar el vehículo con las condiciones y dispositivos mínimos de seguridad exigidos en los sistemas de frenos, dirección, suspensión, cubiertas, peso y dimensión e iluminación, espejos retrovisores, bocina, vidrios de seguridad con la transmitancia lumínica del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en el caso de parabrisas y del SETENTA POR CIENTO (70 %) cuando no sea parabrisas, paragolpes, correajes de seguridad y apoyacabezas correspondientes, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
- “Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido y por no respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad, será sancionado con multa desde 150 U.F. hasta 500 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos”.
- “Por negarse a exhibir la documentación exigible, documento de identidad, comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, comprobante del pago del peaje (de corresponder), constancia de revisión técnica obligatoria, Licencia Nacional de Conducir correspondiente, cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro en vigencia, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
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