Dadas las nuevas restricciones y todas las que les antecedieron en los anteriores 18 meses, muchos conductores no lograron conseguir turnos para la renovación de sus licencias de conducir y circulan bajo la adhesión de la prorroga de vencimientos que se estableció. Esta situación generó en la comunidad que surgieran dudas respecto de la cobertura en los seguros automotores ya que, para que las compañías respondan ante siniestros, el  asegurado debe tener la licencia vigente.

Al respecto,  las compañías líderes a nivel nacional, explicaron que se va a mantener la cobertura de los clientes que se encuentren bajo el decreto que se emitió al respecto.

El seguro debe cubrir cualquier tipo de siniestro aunque la licencia del asegurado esté vencida siempre que ese vencimiento se encuentre dentro de los parámetros del Decreto emitido y publicado en el Boletín Oficial.


“Prorrogar de manera preventiva y de carácter excepcional, por el término de (1) año desde la fecha de su vencimiento, la vigencia de las licencias de conducir nacionales y municipales en todas sus categorías, incluidas las profesionales cuyos vencimientos operen entre el 15 de febrero y el 31 de octubre inclusive de 2020/2021”. 


La Superintendencia de Seguros de la Nación les permite a las compañías aseguradoras que el órgano contralor de los carnet de conducir ponga el plazo que, entienda, se deban prorrogar.

Los agentes aseguradores explican que todos los carnet vencidos antes del 15 de febrero de 2020 son los que no entran en este decreto por lo cual son sólo esos los que no tendrán cobertura en caso de que se encuentren vencidos.

Te invitamos a cotizar tu vehículo, ingresa a www.smartseguros.com.ar . También podes contactarnos por WhatsApp al 11-15-63618876, un asesor te responderá en el momento de 9 a 21hs de Lunes a Viernes, y Sábados de 10 a 15hs.

 


La cobertura de pérdida total en un seguro a terceros, es una garantía adicional independiente de las coberturas de robo e incendio total y/o parcial, por la que la aseguradora paga el valor del vehículo cuando este sea declarado como siniestro total, generalmente se declara cuando el costo de las reparaciones de los daños sufridos en el siniestro  superan el 80% de la suma asegurada, es decir, del valor del vehículo.

Esta modalidad de seguro es una alternativa al seguro de todo riesgo, con la diferencia de que en este caso la aseguradora no paga los daños parciales, sino que solo y exclusivamente indemniza cuando el conductor es responsable de un accidente y la unidad es declarada siniestro total. Es decir, aparte del incendio y el robo, garantiza los daños propios siempre y cuando el vehículo sea declarado siniestro total / destrucción total / perdida total. La indemnización será según lo que establezca la póliza (valor venal, valor de mercado, etc.).

Para las coberturas de robo e incendio, la compañía reparará los daños parciales por cualquiera de estas contingencias y, por supuesto, también indemnizará según lo estipulado para el caso de que se produzca el robo de la unidad  o si esta se quema por completo.

En las pólizas a terceros, robo e incendio que no tienen la cobertura de pérdida total, la compañía siempre va a pagar el siniestro total en caso de que se produzca el robo o un incendio del vehículo, pero nunca en el caso de que tengas un accidente en el que resultes culpable.

En nuestro multicotizador de seguros no tenemos productos específicos con cobertura de pérdida total, pero sí  tenemos compañías, que lo ofrecen en su cartera e incluido en sus coberturas de productos y que podrás incorporar tras contactarnos desde el teléfono de atención que te dejaremos debajo de esta nota.

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