Mientras estuvieran pagando las cuotas, la gran mayoría de los clientes atrapados en los planes de ahorro estaban obligados a contratar los servicios de esas aseguradoras de las propias marcas, con tarifas de servicios que muchas veces estaban por encima de la media del mercado.
Ese cautiverio forzoso acaba de ser prohibido por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A partir de la Resolución 24/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial, las personas en planes de ahorro tendrán al menos la libertad de elegir al menos entre cinco compañías de seguro para el vehículo que aún estén pagando en cuotas. Para evitar cartelizaciones, los consumidores también podrán elegir a su propio agente de seguros.
“Será obligatorio ofrecer una variedad de opciones de coberturas y aseguradoras, como así también garantizar que el asegurado pueda elegir con libertad quién lo asesorará en la contratación del seguro, incluyendo a los PAS, sociedades de PAS, Agentes Institorios o directamente con la Aseguradora de su elección“, estableció el organismo.
La medida se tomó a raíz de los abusos que muchas administradoras de planes tenían a la hora de cobrar el seguro obligatorio para los ahorristas cautivos.
“La Superintendencia ha identificado ciertas particularidades en torno a la operatoria de estos seguros, tanto en la celebración del contrato como en la intermediación. Esto sumado a las consultas y denuncias recibidas, es que se determinó la necesidad de establecer una reglamentación adecuada“, agregó el ente estatal.
A partir de ahora, las administradoras de planes deberán ofrecer un menú con al menos cinco opciones de coberturas y diferentes valores. De este modo, quienes hayan caído en la trampa de los planes de ahorro, al menos tendrán la posibilidad de reducir los costos ocultos de este sistema.
La medida de la Superintendencia de Seguros se produce justo cuando el Congreso anunció cambios en la normativa de los planes de ahorro y denunció a seis automotrices por sus abusos con este sistema.
Comunicado de prensa de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Contratación de Seguros a través de Planes de Ahorro y Créditos Prendarios.
Publicado el miércoles 18 de enero de 2023 – A través de la Resolución SSN N° 24/2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó la libertad de elección para asegurados en los bienes adquiridos mediante planes de ahorro y créditos prendarios.
Será obligatorio ofrecer una variedad de opciones de coberturas y aseguradoras, como así también garantizar que el asegurado pueda elegir con libertad quien lo asesorará en la contratación del seguro, incluyendo a los PAS, sociedades de PAS, Agentes Institorios o directamente con la Aseguradora de su elección.
La SSN ha identificado ciertas particularidades en torno a la operatoria de estos seguros, tanto en la celebración del contrato como en la intermediación. Esto sumado a las consultas y denuncias recibidas, es que se determinó la necesidad de establecer una reglamentación adecuada.
En el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, algunas de las principales medidas que determina la norma son:
El acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos cinco (5) compañías aseguradoras. Los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las Aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores Asesores de Seguros o Agentes Institorios autorizados.
El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
Una de las principales funciones del organismo es propiciar la libre contratación de seguros, velar por el equilibrio entre los actores del sector asegurador y ofrecer un marco legal que respete los derechos de los Asegurados.
Por tal motivo, la SSN considera que la presente medida propicia el uso de las buenas prácticas, en beneficio y promoción de la transparencia en la concertación del contrato de seguro, el asesoramiento y un mejor proceso de comercialización.
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