El polarizado de los vidrios en los vehículos es una práctica muy usual en la ArgentinaYa sea por cuestiones de seguridad, de estilo o de comodidad, son miles los autos que entran al año a los talleres en busca de una tonalidad más oscura para sus vidrios.  Pero, ¿Está permitida esta práctica? ¿Qué dice la ley?

Para indagar acerca del nivel de conocimiento que se tiene sobre el tema, el Observatorio Vial de CECAITRA, la Cámara que nuclea a las empresas productoras de software vial, realizó un sondeo telefónico en hogares de la CABA y el Gran Buenos Aires.

En primer lugar, se preguntó si en Argentina está permitido polarizar los vidrios de un vehículo y 6 de cada 10  (56,8%) respondieron que sí; un 12,3% dijo que no; y el 20,8% respondió que está permitido “solamente con determinada tonalidad”. El resto no eligió ninguna opción.

La Ley Nacional de Tránsito 24.449, indica en su artículo 30, inciso f que los vehículos deberán circular con “vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados” y amplía en el anexo F del decreto aclaratorio 779/95 de la misma ley, qué grado de tonalidad deben tener los vidrios, en donde especifica que el nivel de transmisión luminosa no puede ser mayor del 25 por ciento en los parabrisas y del 30 por ciento en los otros cristales.

En segundo lugar, se preguntó si está legalmente permitido polarizar la totalidad de los vidrios. Allí,  8 de cada 10 (76,5%) respondió que no; y 2 de cada 10 afirmó que es posible.

Un vehículo con sus vidrios polarizados con tonalidades muy oscuras, representa un peligro por la reducción de la visibilidad, además de estar prohibido por la normativa vial. Debemos hacer hincapié en ese 20% de las personas encuestadas que considera que está permitida esa práctica en los vehículos. Pero lo que más nos interesa remarcar es que el vidrio  polarizado representa un peligro en caso de siniestro vial.  

En el inciso f que reglamenta el artículo 30, antes mencionado se destaca que: “Todos los vidrios, deben ser de una calidad tal que permita reducir al máximo los riesgos de accidente corporal en caso de fractura, y en particular los destinados a la fabricación de parabrisas, deberán ser exclusivamente laminados. El vidrio debe ofrecer una resistencia suficiente frente a las solicitaciones que puedan intervenir con motivo de incidentes que surjan en las condiciones normales de circulación, así como frente a los factores atmosféricos y térmicos, a los agentes químicos, a la combustión y a la abrasión”.

Este inciso reglamentario explica que los polarizados de los vidrios pondrían ser un elemento de peligro mayor en caso de combustión, dado que a mayor oscuridad en el polarizado, es más ancha la lámina y por ende más combustionable. También se puede deducir que el polarizado sumado en situaciones como lluvia intensa, neblina o niebla,  y demás factores como la temperatura externa, pueden ser factores que reduzcan aún más la visibilidad. Si hablamos de una ruta abierta, de noche y sin iluminación, sin dudas estamos hablando de una trampa mortal para cualquier integrante de ese vehículo.

Durante el sondeo también se consultó cuáles vidrios consideraban que estaba permitido polarizar, y un 60% dijo “todos menos el parabrisas”, es decir el vidrio delantero; y un 40% indicó que “todos menos los vidrios delantero y trasero”

El vocero de CECAITRA plantea en las conclusiones de este estudio que existe un mito que plantea que los polarizados bajan las temperaturas en el interior del auto, pero esto es falso. Pruebas realizados por especialistas demostraron con varias mediciones que es ínfima la diferencia entre un vehículo con y sin vidrios polarizados. Pero, lo que sí está comprobado es la baja en la visibilidad, por eso las tonalidades oscuras están prohibidas para circular.

Qué pasa en las revisiones técnicas?

Si bien la ley nacional no realiza una conexión o relación directa con la cuestión del polarizado y la VTV o RTO (revisión técnica obligatoria según Ley Nacional), dicha verificación controla las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito,  que no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. Es decir,  que al polarizar un vehículo se lo está modificando, por ende, estaría librado a cometer potenciales consecuencias negativas con respecto a la seguridad del conductor y toda otra persona que se encuentre en el habitáculo.

La prohibición de los polarizados no se trata de una arbitrariedad, de una cuestión estética o de un capricho de la autoridad que decide prohibirlos. Esto es una cuestión de seguridad y cualquier acción que tienda a generar un peligro potencial hay que erradicarla de forma definitiva del inconsciente colectivo.

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