Toda persona que conduce un vehículo en la Argentina tiene la obligación de contar con un seguro, pero NO es necesario circular con el último recibo de pago del seguro. Lo que sí es obligatorio es el comprobante de seguro vigente que otorga la compañía aseguradora.
Esto significa que, por ejemplo, si en octubre nos detenemos en un control policial y nos solicitan el comprobante del seguro, no debemos mostrarle el pago de la póliza de septiembre. Lo único necesario es contar con la tarjeta física o digital que acredite que el vehículo en el que circulamos tiene cobertura.
En general, las empresas de seguro envían a sus asociados un comprobante anual con el que se demuestra la existencia de una cobertura específica. Y, como en muchos casos el pago está asociado a un débito automático o se abona con tarjeta de crédito, los usuarios no tienen el ticket físico del pago de la póliza.
Cuáles son las herramientas legales para reclamar el pago pese a la falta de cobertura.
Los requisitos para circular:
De acuerdo a la Ley de Tránsito, para poder circular con un automotor es indispensable:
- Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
- Que porte la cédula de identificación del mismo.
- Que lleve el comprobante del seguro ya mencionado. Podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.
- Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio (las chapas de la patente), con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.
- Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados.
- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores deben viajar en el asiento trasero.
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